SCJN avala penas de hasta 60 a帽os por feminicidio en Oaxaca

SCJN respalda penas de hasta 60 a帽os por feminicidio y fija precedente en M茅xico

La Suprema Corte aval贸 las sanciones por feminicidio en Oaxaca y confirm贸 que no violan principios constitucionales.
Redacci贸n | 11 Junio, 2026
Cuerpo

SCJN avala penas de hasta 60 a帽os por feminicidio en Oaxaca y respalda agravantes del delito

Frase clave principal: SCJN avala penas de hasta 60 a帽os por feminicidio en Oaxaca

La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) determin贸 que las penas de entre 40 y 60 a帽os de prisi贸n para el delito de feminicidio en Oaxaca son constitucionales, al considerar que este il铆cito representa la manifestaci贸n m谩s extrema de la violencia contra las mujeres.

Adem谩s, el m谩ximo tribunal del pa铆s respald贸 la posibilidad de incrementar las sanciones cuando existan circunstancias agravantes, al concluir que estas medidas no vulneran los principios constitucionales de proporcionalidad de las penas ni de reinserci贸n social.

Suprema Corte respalda sanciones por feminicidio

La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n resolvi贸 que la legislaci贸n de Oaxaca que sanciona el feminicidio con penas de entre 40 y 60 a帽os de prisi贸n se ajusta al marco constitucional mexicano.

El proyecto fue presentado por la ministra Sara Irene Herrer铆as Guerra, quien argument贸 que la gravedad de este delito justifica una respuesta penal m谩s severa por parte del Estado.

Seg煤n la resoluci贸n, la penalidad responde al contexto de violencia feminicida que afecta al pa铆s y a las obligaciones nacionales e internacionales de protecci贸n de los derechos de las mujeres y las ni帽as.

 

Feminicidio no puede considerarse un homicidio agravado

Durante la discusi贸n del caso, la ministra Herrer铆as Guerra explic贸 que el feminicidio es un fen贸meno complejo que vulnera m煤ltiples derechos fundamentales.

La integrante de la Corte se帽al贸 que este delito afecta bienes jur铆dicos como la vida, la integridad f铆sica, la libertad sexual y el derecho a la igualdad de las mujeres.

Asimismo, indic贸 que el feminicidio suele estar acompa帽ado por diversas formas de violencia, entre ellas:

  • Violencia f铆sica.
  • Violencia psicol贸gica.
  • Violencia sexual.
  • Violencia econ贸mica.
  • Violencia familiar.

Por ello, sostuvo que no puede clasificarse simplemente como un homicidio agravado, ya que implica una dimensi贸n de violencia de g茅nero que requiere un tratamiento jur铆dico espec铆fico.

 

Caso surgi贸 de un feminicidio ocurrido en Oaxaca

La resoluci贸n deriva de un caso registrado en 2013 en Oaxaca.

De acuerdo con los antecedentes expuestos ante la Corte, elementos de seguridad acudieron a un domicilio tras recibir una llamada de auxilio. En el lugar encontraron a una mujer con lesiones graves provocadas presuntamente por su expareja.

La v铆ctima falleci贸 posteriormente debido a la gravedad de las heridas.

Las autoridades detuvieron al agresor mientras portaba un cuchillo y posteriormente fue condenado por el delito de feminicidio agravado.

La sentencia definitiva estableci贸 una pena de 74 a帽os, tres meses y siete d铆as de prisi贸n.

 

Acusado promovi贸 amparo contra la condena

Tras recibir la sentencia, el responsable promovi贸 un amparo en el que argument贸 que la pena impuesta violaba los principios de proporcionalidad de las penas y reinserci贸n social previstos en los art铆culos 18 y 22 de la Constituci贸n mexicana.

Sin embargo, el pleno de la SCJN rechaz贸 los argumentos presentados y confirm贸 la constitucionalidad de las sanciones establecidas para este delito.

La Corte concluy贸 que la gravedad del feminicidio y su impacto social justifican una respuesta penal diferenciada respecto de otros delitos contra la vida.

 

Hugo Aguilar Ortiz destaca relevancia hist贸rica del caso

Durante la sesi贸n, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, calific贸 el asunto como emblem谩tico para Oaxaca.

El funcionario destac贸 que se trata del primer caso de feminicidio analizado despu茅s del reconocimiento jur铆dico de esta figura penal en la entidad.

Asimismo, se帽al贸 que el reconocimiento del feminicidio como delito aut贸nomo ha sido resultado de a帽os de lucha por parte de mujeres y organizaciones que impulsaron un tratamiento legal especializado para sancionar la violencia de g茅nero.

 

Fallo refuerza protecci贸n jur铆dica de las mujeres

La decisi贸n de la Suprema Corte fortalece el marco legal para combatir la violencia feminicida en M茅xico y reafirma la obligaci贸n del Estado de garantizar la protecci贸n de los derechos de las mujeres.

Adem谩s, el criterio establece un precedente relevante sobre la constitucionalidad de las sanciones aplicables a este delito y reconoce que el feminicidio posee caracter铆sticas espec铆ficas que lo diferencian de otros cr铆menes.

Especialistas consideran que este tipo de resoluciones contribuyen a consolidar mecanismos de acceso a la justicia para las v铆ctimas y sus familias, as铆 como a fortalecer la perspectiva de g茅nero dentro del sistema judicial mexicano.