TEEM

Noroña deberá disculparse con Grecia Quiroz; Tribunal Electoral confirma sanción

El TEEM concluyó que sus mensajes personales no estaban cubiertos por la inmunidad parlamentaria
Redacción | 20 Agosto, 2026
Cuerpo

La inmunidad parlamentaria de Gerardo Fernández Noroña no protege todas las expresiones que realiza fuera de sus funciones legislativas. Con ese criterio, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) volvió a acreditar que el senador incurrió en violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de Grecia Quiroz, presidenta municipal de Uruapan.

La resolución mantiene las medidas ordenadas contra el legislador: disculpa pública, capacitación especializada y seis meses de inscripción en los registros federal y estatal de personas sancionadas. Estas medidas deberán cumplirse una vez que la sentencia adquiera firmeza, punto relevante porque Fernández Noroña adelantó que volverá a impugnar.

El nuevo fallo no surgió de una revisión completa desde cero. El tribunal michoacano tuvo que volver a estudiar el expediente después de que la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenara analizar con mayor precisión qué declaraciones estaban amparadas por la inviolabilidad parlamentaria y cuáles podían ser sancionadas.

¿Por qué la inmunidad parlamentaria no protegió todas sus declaraciones?

La discusión jurídica se concentró en el artículo 61 constitucional, que protege las opiniones de diputados y senadores cuando son emitidas en el desempeño de su función parlamentaria.

El criterio recogido por el propio TEEM establece que esa protección no alcanza automáticamente cualquier comentario de una persona legisladora. Para que opere, la expresión debe estar relacionada con el ejercicio de sus atribuciones, como deliberar, discutir, dictaminar o votar asuntos propios del Poder Legislativo.

En el caso de Fernández Noroña, el tribunal diferenció entre manifestaciones vinculadas directamente con actividades legislativas y aquellas difundidas mediante videocharlas en YouTube y cuentas personales de redes sociales. Estas últimas podían ser revisadas porque no fueron emitidas en el ejercicio formal de sus funciones como senador.

“No todos los hechos denunciados son necesariamente protegidos por la calidad parlamentaria”.

La resolución resulta relevante porque delimita la diferencia entre la libertad reforzada de expresión de un legislador durante su trabajo parlamentario y los mensajes políticos difundidos desde plataformas personales.

¿Qué expresiones contra Grecia Quiroz analizó el Tribunal?

El procedimiento comenzó por una serie de expresiones de Fernández Noroña relacionadas con Grecia Quiroz y su llegada a la presidencia municipal de Uruapan, luego del asesinato de su esposo, el entonces alcalde Carlos Manzo.

Entre otras declaraciones, el senador calificó a Quiroz de “fascista” y sostuvo que se le había despertado la “ambición”, comentarios que él ha defendido como parte de la crítica y confrontación política.

El TEEM consideró, sin embargo, que algunas expresiones trascendieron el debate político porque trasladaron elementos de la vida personal de Quiroz al terreno público para construir valoraciones negativas sobre su capacidad, legitimidad y trayectoria política.

En el expediente público TEEM-PES-VPMG-005/2026, el tribunal explicó que las manifestaciones analizadas podían reproducir estereotipos que presentan a una mujer como subordinada a un hombre, cuestionan su autonomía para ejercer el poder o utilizan una tragedia personal para desacreditar su participación política.

 

Grecia Quiroz.

 

Noroña deberá disculparse si la sentencia queda firme

Uno de los aspectos centrales del fallo es que las medidas no comienzan a correr inmediatamente mientras continúen abiertas las vías de impugnación.

El TEEM ordenó que, una vez que la sentencia cause firmeza, Fernández Noroña ofrezca una disculpa pública a Grecia Quiroz, previa consideración de la autorización de la alcaldesa para evitar una posible revictimización. La publicación deberá difundirse desde el canal oficial del senador en YouTube.

También deberá realizar un curso de capacitación sobre violencia política contra las mujeres en razón de género, cuyo cumplimiento tendrá que acreditar ante la autoridad electoral.

A ello se suma su inscripción durante seis meses en los registros federal y estatal de personas sancionadas por violencia política de género. El propio fallo precisa que el plazo comenzará a contarse a partir del momento en que la sentencia cause estado.

Un expediente que ya fue revocado y devuelto

El caso comenzó formalmente en enero de 2026, cuando se presentó la queja ante el Instituto Electoral de Michoacán. En febrero fueron concedidas parcialmente medidas cautelares y posteriormente el procedimiento llegó al Tribunal Electoral estatal.

En abril, el TEEM inicialmente se declaró incompetente al considerar que Grecia Quiroz había llegado a la alcaldía mediante designación del Congreso y no a través del voto directo. Esa interpretación fue revocada por la Sala Regional Toluca en junio, que ordenó al tribunal local resolver el fondo porque el ejercicio de un cargo municipal sustituto también involucra derechos político-electorales protegidos.

Posteriormente, el tribunal estatal determinó la existencia de violencia política de género. Una nueva impugnación obligó a revisar específicamente el alcance de la inmunidad parlamentaria del senador, hasta llegar a la resolución ahora conocida, que vuelve a considerar acreditada la conducta respecto de las expresiones que no quedaron protegidas por su función legislativa.

Noroña anuncia otra impugnación

Fernández Noroña rechaza la resolución y sostiene que sus comentarios deben entenderse dentro del debate político. Tras conocerse la nueva determinación, anunció que impugnará ante la Sala Regional del TEPJF, por lo que el expediente todavía podría tener otro capítulo judicial.

Por ahora, el cambio más importante es que el argumento de la inmunidad parlamentaria no consiguió dejar sin efecto el análisis de sus publicaciones personales. El tribunal distinguió entre lo dicho como senador en el desempeño de sus atribuciones y lo difundido fuera de ese ámbito.

La sentencia tampoco implica que las medidas ordenadas estén definitivamente ejecutadas. La disculpa, el curso y el periodo de seis meses en los registros están vinculados a que el fallo quede firme, mientras que la nueva impugnación anunciada por Fernández Noroña mantiene abierto el litigio.

 

Fachada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM).

 

 

 

*BC