Cuidadores y personas sin parentesco podr谩n recibir pensi贸n de trabajadores fallecidos
La Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) emiti贸 un criterio que fortalece el acceso a la pensi贸n por fallecimiento, al reconocer que las personas que ejercieron funciones de cuidado y depend铆an econ贸micamente del trabajador fallecido podr谩n acceder al beneficio, aunque no exista un v铆nculo de parentesco directo.
La resoluci贸n representa un avance en el reconocimiento de las nuevas estructuras familiares y prioriza la realidad de la dependencia econ贸mica sobre los lazos consangu铆neos.
SCJN reconoce nuevas formas de familia para acceder a una pensi贸n
La decisi贸n de la SCJN parte del principio de que las familias en M茅xico han evolucionado y ya no se limitan al modelo tradicional integrado por padres, hijos o c贸nyuges.
Por ello, el m谩ximo tribunal determin贸 que las autoridades deber谩n analizar cada caso considerando aspectos como la dependencia econ贸mica, la convivencia y las funciones de cuidado que desempe帽贸 la persona solicitante, en lugar de restringir el derecho 煤nicamente a familiares por consanguinidad o matrimonio.
驴Qui茅nes podr谩n solicitar una pensi贸n tras este criterio?
Con este precedente, podr谩n solicitar el reconocimiento de una pensi贸n por fallecimiento, siempre que acrediten los requisitos establecidos por la autoridad competente, personas como:
- Cuidadores principales del trabajador fallecido.
- Personas que ejercieron funciones de crianza o asistencia permanente.
- Familiares lejanos, como sobrinos, hermanos o primos, cuando exista dependencia econ贸mica.
- Personas sin parentesco que demuestren una relaci贸n de cuidado y apoyo mutuo.
La Corte enfatiz贸 que el derecho no surge autom谩ticamente, sino que cada solicitud deber谩 demostrar la existencia de una verdadera relaci贸n de dependencia y protecci贸n familiar.

La dependencia econ贸mica ser谩 un elemento clave
Uno de los aspectos m谩s relevantes del criterio es que la dependencia econ贸mica adquiere un papel central para determinar qui茅n puede recibir la prestaci贸n.
De acuerdo con la SCJN, la finalidad de la seguridad social consiste en garantizar una vida digna a quienes depend铆an del ingreso del trabajador fallecido, por lo que excluir a personas 煤nicamente por no tener parentesco puede resultar discriminatorio.
En consecuencia, las autoridades deber谩n valorar pruebas relacionadas con:
- La convivencia.
- El apoyo econ贸mico recibido.
- Las labores permanentes de cuidado.
- La relaci贸n de solidaridad y asistencia.
La resoluci贸n fortalece el derecho a la seguridad social
La decisi贸n tambi茅n refuerza el criterio sostenido recientemente por la Suprema Corte respecto a que la protecci贸n constitucional debe extenderse a las diversas formas de organizaci贸n familiar.
Durante los 煤ltimos meses, el m谩ximo tribunal ha emitido resoluciones para eliminar requisitos considerados discriminatorios en materia de pensiones por viudez, concubinato y acceso a prestaciones de seguridad social, privilegiando la igualdad y la protecci贸n efectiva de los derechos humanos.

驴Qu茅 significa este precedente para los jubilados?
Especialistas consideran que este criterio brinda mayor certeza jur铆dica a quienes dedicaron a帽os al cuidado de una persona trabajadora y depend铆an econ贸micamente de ella.
Asimismo, la resoluci贸n podr铆a beneficiar a familias conformadas bajo esquemas distintos al tradicional, siempre que se acrediten los elementos que justifiquen el acceso a la pensi贸n.
Aunque cada caso continuar谩 resolvi茅ndose de manera individual, el precedente marca un cambio importante en la interpretaci贸n del derecho a la seguridad social y en el reconocimiento de las relaciones familiares basadas en la solidaridad y el cuidado.
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