Si pasa la reforma en Vialidad, conductores podrán impugnar infracciones

Si pasa la reforma en Vialidad, conductores podrán impugnar infracciones

Los conductores tendrán un plazo de 15 días hábiles para que le sean canceladas las multas
Por Aurelia Navarro 25 Septiembre, 2022

Puebla, Pue. Entre el paquete de iniciativas relacionadas con la Ley de Vialidad, Protección al Ambiente y Administración Pública que legisladores del Congreso local tendrán que analizar la propuesta para que en Puebla automovilistas que sean infraccionados tengan un plazo único de 15 días hábiles para impugnar y le sean canceladas las multas a pagar.

Dicha disposición de ser aprobada se estaría aplicando también para aquellas unidades de transporte público o privado que circulen en la entidad poblana, estén o no registrados en está.

Lo anterior de acuerdo a lo planteado dentro del paquete de propuestas que el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta envió la semana pasa a la LXI Legislatura, siendo estas las contenidas en las reformas a la Ley de Vialidad y la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Puebla; Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable.

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En este decreto se exponen las reformas al artículo 120 y la fracción II del artículo 153 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, donde se plantea de forma textual: "Los vehículos automotores registrados o que circulen en el estado, destinados al transporte privado y al servicio público, deberán ser sometidos a verificación conforme a esta ley, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y los programas que al efecto formule la Secretaría".

Además de reformar los artículos 54 y 55 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en este poner de manifiesto.

"En contra del acto administrativo de infracción procede la presentación del recurso de inconformidad, acorde con lo dispuesto en este Capítulo y en el reglamento correspondiente".

Mientras que la reforma a la fracción XIII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, explica: "Establecer, solicitar y revisar los requisitos, documentos, certificados y hologramas, que deban satisfacer y portar los vehículos de los particulares y los del servicio de transporte público en sus diferentes modalidades; así como otorgar concesiones y expedir las licencias, permisos y autorizaciones respectivas dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley y el Reglamento de la materia".

 *JR