Panamá no reconoce el matrimonio igualitario; “no es un derecho humano”, dicen

Panamá no reconoce el matrimonio igualitario; “no es un derecho humano”, dicen

Autoridades de Panamá negaron el derecho al matrimonio igualitario; así argumentaron su decisión
Por Redacción 3 Marzo, 2023

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró que no es inconstitucional un artículo del Código de Familia que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El máximo tribunal del país informó este miércoles en un comunicado sobre el fallo que avala la constitucionalidad del artículo 26 del Código de Familia, que establece que el matrimonio debe ser "entre un hombre y una mujer".

En su fallo, la Corte también afirmó que no es inconstitucional una disposición del Código de Derecho Internacional Privado de la República, que “prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo”.

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Hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental", indicó la Corte en su fallo.

Los recursos ante el máximo tribunal fueron presentados por varias parejas panameñas del mismo sexo que buscaban que sus matrimonios, celebrados en otros países, fuesen reconocidos legalmente en Panamá.

Sin embargo, la Corte expresó que "por más cambios que se sucedan en la realidad", por ahora el matrimonio igualitario "carece de un reconocimiento convencional y constitucional" en Panamá.

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Además, el fallo, aprobado el 16 de febrero por seis de los nueve magistrados de la Corte, pero divulgado este miércoles por el poder judicial, afirma que no son inconstitucionales varios artículos del Código de la Familia que algunas parejas buscaban impugnar.

Esas normas "están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad", indicó la Corte.

*MG