Bonos, comisiones, primas y otras compensaciones entregadas mediante asociaciones o sociedades intermediarias están en el centro de una ofensiva fiscal que Hacienda pretende reforzar durante 2027.
El objetivo apunta a las llamadas “nomineras”, esquemas mediante los cuales determinadas empresas canalizan remuneraciones a trabajadores, socios o accionistas a través de terceros y les dan un tratamiento fiscal distinto al que corresponde a sueldos, salarios, ingresos asimilados o dividendos. El SAT ya clasifica estas operaciones como práctica fiscal indebida bajo determinadas condiciones.
El Paquete Económico 2027 amplía el alcance del control fiscal: la iniciativa de reforma a la Ley del ISR incorpora límites a deducciones y pérdidas fiscales para personas morales con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos.
Así funciona el esquema de pagos vía terceros
El criterio 43/ISR/PI del SAT describe operaciones en las que una empresa recurre a asociaciones civiles u otras sociedades para entregar cantidades a trabajadores, socios o accionistas bajo conceptos como incentivos, bonos, comisiones, primas o compensaciones.
Cuando esos recursos corresponden económicamente a una remuneración gravada, deben considerarse ingresos sujetos al ISR, aun cuando el dinero sea dispersado por un tercero contratado para realizar el pago.
La autoridad también establece que quien realiza esas entregas debe efectuar la retención y entero del impuesto correspondiente.
En este contexto, la expresión “nominera” no abarca a cualquier empresa que administre legalmente una nómina. El foco está en estructuras utilizadas para modificar artificialmente el tratamiento fiscal de remuneraciones y reducir el ISR que corresponde pagar.
SAT también bloquea deducciones e IVA ligados al esquema
El beneficio buscado puede aparecer en dos extremos de una misma operación.
Por una parte, el trabajador, socio o accionista recibe una cantidad presentada como exenta. Por otra, la empresa pretende deducir el pago realizado al intermediario y acreditar el IVA que éste trasladó por la supuesta administración del servicio.
El criterio del SAT establece que esas erogaciones no son deducibles cuando no cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensables y tampoco permiten acreditar el IVA asociado en las condiciones descritas por la autoridad.
La clasificación de prácticas indebidas también alcanza a quienes asesoren, aconsejen o participen en la implementación de este tipo de mecanismos.
Empresas de más de 50 mdp enfrentarían un nuevo límite
La propuesta de Hacienda para 2027 introduce un cambio más amplio para las empresas del régimen general que superen los 50 millones de pesos de ingresos acumulables.
Cuando sus deducciones sean iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos, solamente sería deducible el 99% de esas erogaciones.
Cuando las deducciones superen ese umbral, el monto que podría aplicarse en el ejercicio quedaría limitado al 96.67% de los ingresos acumulables. Los montos que no puedan utilizarse podrían trasladarse hasta por 20 ejercicios posteriores, sujetos a las reglas planteadas en la iniciativa.
La consecuencia práctica es relevante para empresas con márgenes muy reducidos.
Una compañía con 100 millones de pesos de ingresos y 105 millones de deducciones, por ejemplo, tendría como límite inicial 96.67 millones de pesos en deducciones bajo esa segunda mecánica. Antes de aplicar otros elementos fiscales, la diferencia sería de 3.33 millones de pesos.
Pérdidas fiscales también tendrían un tope del 50%
El cambio no termina con las deducciones.
La iniciativa propone que las empresas alcanzadas por el nuevo mecanismo puedan disminuir pérdidas fiscales de ejercicios anteriores únicamente hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, una vez aplicado el límite correspondiente a las deducciones.
Las pérdidas que no puedan utilizarse debido a ese límite podrían continuar aplicándose durante los siguientes 20 ejercicios.
Para los pagos provisionales de 2027 también se plantea modificar el coeficiente de utilidad. Si las deducciones son iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos, se multiplicaría por 1.0658; cuando superen ese porcentaje, el factor sería 2.6162.
El propósito declarado es distribuir durante los pagos mensuales el efecto que produciría el nuevo mecanismo, en lugar de concentrarlo únicamente en la declaración anual.
El cerco fiscal va más allá de las ‘nomineras’
La propuesta forma parte de una estrategia que busca fortalecer la recaudación sin modificar de manera general la tasa corporativa del ISR.
Hacienda plantea controles sobre deducciones autorizadas, pérdidas fiscales, pagos provisionales y operaciones consideradas simuladas o artificiales, especialmente entre contribuyentes de mayor tamaño.
Así, las “nomineras” representan una pieza de una reforma más extensa: el SAT ya exige que las remuneraciones pagadas por terceros reciban el tratamiento fiscal correspondiente, mientras que el paquete para 2027 busca reducir el margen para que empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos disminuyan de manera acelerada su base gravable mediante deducciones y pérdidas.
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