Pensión por viudez ya no tendrá obstáculos ni condicionamientos

Pensión por viudez ya no tendrá obstáculos ni condicionamientos

Casarse después de que el trabajador cumpla 55 años de servicio y exigir el mínimo un año de ser beneficiario con la seguridad social, para poder acceder a la pensión por viudez
Por Redacción 3 Febrero, 2023

Con 77 votos a favor, el Pleno del Senado aprobó la minuta con proyecto de decreto que reforma las leyes del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para eliminar los preceptos normativos que condicionan la obtención y disfrute de la pensión por viudez.

El dictamen turnado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, precisa que se busca restituir el espíritu solidario en el que se fundamenta la seguridad social, y eliminar las barreras que históricamente permanecen en la legislación.

Lee: Las diferencias con Monreal son normales en la democracia: Obrador
 

Deroga diversas fracciones de los artículos 132 de la Ley del Seguro Social, y del 136 de la Ley del ISSSTE.

La senadora Lilia Margarita Valdez, explicó que el dictamen deroga las disposiciones en ambas legislaciones que violentan el derecho de las parejas, al establecer condiciones por las que no se pueden recibir los beneficios de seguridad social, en caso de la muerte del cónyuge.

Entre ellos, casarse después de que el trabajador cumpla 55 años de servicio y exigir el mínimo un año de ser beneficiario con la seguridad social, para poder acceder a la pensión por viudez.

Te puede interesar: De acuerdo a la ONU, entre 2020 y 2021 aumentó un 70% la trata de personas en México
 

Con la aprobación de esta reforma, se da otro avance en materia de seguridad social, al eliminar una traba que estaba en la ley desde hace más de 20 años y que impedía a una persona en concubinato, gozar de lo que habían trabajado su pareja.

El proyecto de ley precisa que no deben de existir condiciones a causa de la edad y la no procreación de hijas o hijos, por ser motivos indudables de discriminación, por lo que igual de discriminatoria resulta la exclusión por tiempo de duración del matrimonio.

*MG