El Infonavit tiene nuevas reglas para la Constancia de Situación Fiscal

El Infonavit tiene nuevas reglas para la Constancia de Situación Fiscal

El Infonavit aprobó la modificación de las reglas para la obtención de la constancia en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos
Por Alma Méndez 23 Abril, 2024

Puebla, Pue. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda  para los Trabajadores (INFONAVIT) aprobó la modificación de las reglas para la obtención de la constancia en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en su contenido y nombre a fin de dar lugar a las reglas para la obtención de la Constancia de Situación Fiscal Infonavit.

Para ello ahora el Infonavit en el Portal Empresarial https://empresarios.infonavit.org.mx/ y el Portal Institucional https://www.infonavit.org.mx en la sección Constancia de Situación Fiscal, otorgará el acceso mediante el uso de su firma electrónica avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en términos de la legislación vigente.

El Infonavit emitirá las Constancias de Situación Fiscal en materia obligaciones fiscales relativas a las aportaciones patronales y entero de descuentos, a partir de la información con la que cuenta en sus sistemas informáticos, mismos que reflejarán la situación que guardan los solicitantes.

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El Infonavit estará informando en las constancias, entre otros temas, sobre los adeudos autodeterminados o créditos fiscales determinados por el Infonavit, con sus respectivos accesorios, así como si los adeudos se encuentran garantizados o bien, si se identifican convenios de pago que el solicitante haya celebrado con el Instituto.

Cabe destacar que las constancias tendrán una vigencia de 30 días y dichas Constancias de Situación Fiscal en materia de obligaciones fiscales relativas a las aportaciones patronales y entero de descuentos, solamente tienen carácter informativo respecto de los datos contenidos en las bases de datos del Infonavit.

Por ende, conforme lo publicado este día en el Diario Oficial de la Federación, no constituyen un acto o resolución de carácter fiscal y, no prejuzgan sobre la existencia de créditos a cargo del aportante que pudieran derivar del ejercicio de las facultades del Infonavit como órgano fiscal autónomo. 

*BC