Aborto

Puebla no sanciona el aborto si es producto de una violación, la NOM-046 no impactará

La diputada del PT afirma que la NOM-46 impactará en ciertos Congresos pero en Puebla no se tiene que hacer alguna modificación al Código Penal, ya que el articulo 343 da cuenta que no se debe sancionar a una mujer que practique el aborto cuando haya sido sujeta de abuso sexual
Por Aurelia Navarro 27 Mayo, 2022

La diputada local por el PT, Mónica Silva informó que la NOM-046 impactará a ciertos Congresos locales, pero en el caso de Puebla no se debe hacer alguna modificación al Código Penal para permitir la interrupción del embarazo en menores de 12 años cuando sean sujetas de abuso sexual.

 

Explicó que esto obedece a que se tiene el artículo 343 que hace referencia justo a no penalizar el aborto cuando sea resultado de una violación sexual, a tiempo destacó que la ratificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solo reafirma los derechos de las mujeres por decidir en su cuerpo.

 

La congresista reconoció que ella sigue trabajando en lograr los consensos con las demás bancadas que forman el Congreso local, para que la iniciativa integral tenga el sustento de la mayoría y lograr que en Puebla se reconozca con hechos la interrupción legal del embarazo para todas las mujeres.

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Reconoció que, si bien ella está trabajando en una carpeta de tres iniciativas con la intención de presentarlas por separado, fue justo para evitar que todas fueran enviadas a Comisiones Unidas, y esperar más tiempo en poder ser discutidas en lo particular.

 

Para finalizar Mónica Silva reiteró que en Puebla no se tiene que hacer alguna modificación al Código Penal, ya que el articulo 343 da cuenta que no se debe sancionar a una mujer que practique el aborto cuando haya sido sujeta de abuso sexual. 

*OC